Testamento Online

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  • Client: John Smith
  • Start: July 20, 2018
  • Category: Business
  • Building Area: October 12, 2018

¿Qué se necesita para hacerlo?

El testamento abierto notarial es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros tipos. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador del asesoramiento y consejo de los servicios jurídicos de La Previsión, pidiendo cita a los teléfonos: 93 783 18 29/900 373 952 para tener la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.

Si el quiere hacer por la web, rellene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted para preparar el documento. Nosotros pediremos hora al notario para formalizar el documento. Usted sólo tendrá que acudir a la cita con el notario, a la que le acompañaremos, por haber resuelto totalmente el trámite. La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (ya que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad respecto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Es muy sencillo. En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de morir el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

 

El testamento más frecuente: “De uno para el otro, y después para los hijos”

Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, éste tendrá todos los derechos sobre el patrimonio del difunto. Habitualment, cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales. Se suele denominar en el lenguaje común ‘del uno por el otro y a falta de los dos para los hijos «, y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que van al notario a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges debe otorgar este testamento por separado: son documentos individuales.

El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que luego pase a sus hijos por partes iguales.

 

¿Qué pasa si no se hace testamento?

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué pasa con su herencia. Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se llama una «declaración de herederos ‘, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según unas reglas.

Así, si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el muerto su último domicilio.

Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración.

Gastos de estos trámites: en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Como ves, conviene otorgar testamento. De esta manera conseguirás que tus bienes pasen a quien quieres y facilitarás mucho las cosas a tus herederos el día de mañana.

 

¡Asesórate!

 

  Rambla d’Egara, 271. 08224 Terrassa
  Teléfono 93 736 06 13 (horario de oficina)

  Rambleta del Pare Alegre, 2. 08224 Terrassa
  Teléfono: 900 373 952, 24 horas los 365 dias del año

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para que solo tengas que ir a firmar al notario.